EN EL CASO DE OPERACIONES SUJETAS A DETRACCION QUE HAYAN SIDO REALIZADAS EN DÓLARES, ¿QUÉ TIPO DE CAMBIO DEBE USARSE?
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, normas para la aplicación del sistema de detracciones, establece que en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito lo que ocurra primero.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley del IGV señala el momento en que nace la obligación tributaria del IGV:
a) En la venta de bienes, en la fecha que se emita el comprobante de pago o que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha de retiro o en la fecha que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
c) En la prestación de servicios, cuando deba emitirse el comprobante el pago o cuando se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
d) En la utilización de servicios, en la fecha en que se anote el comprobante en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
e) En los contratos de construcción, en la fecha que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero.
f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Por lo tanto, a efectos de usar el tipo de cambio correcto se debe tener en cuenta la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y no la fecha de pago de la detracción.